En relación al tema publicado previamente “La verdad sobre los incentivos a las energías renovables”, he recibido varias interrogantes, entre ella la siguiente interrogante:
¿Se prevé alguna acción para mejorar la situación actual, facilitar las inversiones y atraer inversores?
Para que podamos comprender la respuesta a la anterior pregunta, mostraré algunos aspectos básicos de los incentivos a las energías renovables y luego daré la respuesta a la pregunta.
Aspectos normativos, incentivos fuentes renovables.
La República Dominicana en el año 2007 emitió la Ley No. 57-07, Sobre Incentivos al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía, la cual contiene incentivos para la instalación y la explotación de proyectos en base a fuentes renovables de energía y en su artículo 3 especifica los siguientes objetivos.
Estimular los proyectos de inversión privada, desarrollados a partir de fuentes renovables de energía;
- En el presente documento haremos un análisis a las últimas acciones del estado dominicano con miras al estímulo de la inversión privada, al final el lector podrá tener una idea más acabada de nuestra realidad y llegar a sus propias conclusiones.
Propiciar la inversión social comunitaria en proyectos de energías renovables;
- Los resultados de este objetivo de la Ley son prácticamente nulos, la misma Ley ordeno la creación de una normativa que permita el desarrollo de proyectos comunitarios, “Cooperativas de Energías Renovables”, sin embargo, esta normativa no ha sido emitida y su ausencia constituye una barrera para el desarrollo de proyectos sociales comunitarios.
El artículo 21, especifica lo siguiente:
Artículo 21.- Todas las autoridades del subsector eléctrico procurarán que el 25% de las necesidades del servicio para el año 2025, sean suplidas a partir de fuentes de energías renovables. …
- Como podemos ver, esta ley, demarca claramente sus objetivos en cuanto a propiciar las inversiones y las metas de producción de energía limpias.
Nota. Aunque existen otras importantes normativas que crean las bases para el desarrollo de las energías renovables, en estos momentos solo nos vamos a referir a la Ley No. 57-07.
Últimas acciones de la República Dominicana relacionadas con las energías renovables.
1. Emisión del Reglamento que establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes de concesiones provisionales. (Enero 2019).
- Esta normativa, más que ayudar al desarrollo de nuevos proyectos, lo complica, puesto que introduce en la concesión provisional, requisitos que solo tienen sentido ser exigidos durante los últimos procesos de concesión definitiva.
- El objetivo de las concesiones provisionales es otorgar a una determinada empresa los derechos para realizar los estudios requeridos por el proyecto, estudios técnicos, medioambientales y económicos, al terminar estos estudios se podrá determinar la factibilidad de dicho proyecto, y si dicho proyecto es factible, el desarrollador fortalecerá la empresa, buscará los inversionistas y los presentará durante el proceso de concesión definitiva, esto es lo lógico y es como debe ser y así está contenido en el Reglamento de la Ley No. 57-07.
2. Informe concluyente plan de desarrollo de energías renovables en el SENI. (Diciembre 2018).
- Son muchas cosas que ha dicho y se puede decir en relación a este informe, posiblemente lo analizaremos en otros documentos aparte, pero al final lo que podemos ver es que el informe pretende limitar para el periodo 2018-2020 el crecimiento de las energías renovables no gestionables a solo 250 MW en unos polígonos propuestos y que la contratación de los proyectos sea el resultado de un proceso de licitación.
- Lo anterior envía señales de dudas y de escepticismo a los inversionistas y más cuando el mismo documento expresa lo siguiente.
- “Es necesario encontrar un mecanismo para el manejo simultaneo de la apertura de las concesiones y las licitaciones de energía renovables”.
3. Limitación capacidad agregada de autoproducción en los circuitos troncales.
El Reglamento de Generación Distribuida, en su artículo No. 17, establece lo siguiente:
- “a. La Capacidad Agregada de todos los Sistemas de Generación Renovable conectados en la misma Red Troncal, incluyendo el Sistema de Generación propuesto, no excederá el quince por ciento (15%) de la Demanda Pico anual de dicha Red Troncal. Esta Demanda Pico se determinará a la salida del alimentador en la subestación y corresponderá a la demanda máxima registrada en el alimentador durante los 12 meses previos a la fecha en que se recibe la Solicitud de Evaluación. El porcentaje de Capacidad Agregada mencionado en este literal, podrá ser modificado previo acuerdo entre los Clientes y las Empresas Distribuidoras, siempre y cuando este acuerdo sea sustentado técnicamente.”
- Si bien es cierto, que esta disposición ha estado en el Reglamento de Generación Distribuida desde que este fue emitido, no menos cierto es que en la actualidad esta disposición está siendo usada por las Empresas Distribuidoras para de forma arbitraria y como un arma, para impedir el desarrollo de proyectos de autoproducción que usan la medición neta.
Nota. Existen otras acciones del estado que son desfavorable para el desarrollo de las inversiones privadas en proyectos de energías renovables, pero serán abordadas en otros documentos.
El discurso de las autoridades en relación a las Energías Renovables.
En relación a las energías renovables, el discurso del estado está teniendo dos direcciones.
a. Lo que han hecho. Las ultimas noticias emitidas por los órganos oficiales en cuanto a las energías renovables señalan un gran crecimiento de capacidad instalada, y es cierto, hemos crecido, pero esta verdad ser ve empañada por las siguientes razones.
- Es evidente que el estado dominicano se vio forzado a entregar los contratos PPA de los proyectos que desde hace tiempo habían obtenido su contrato de concesión definitiva y de esta manera se desato el nudo que impedía el desarrollo de proyectos.
- Hemos crecido porque antes no teníamos nada de energías renovables, de manera que, cualquier aumento de capacidad impacta significativamente el porcentaje de crecimiento.
- Aunque es cierto que hemos crecido, no menos cierto es que, el crecimiento que hemos tenido es inferior al que deberíamos tener para lograr que, en el año 2025, el 25% de la demanda de energía, sea cubierto con energías renovables.
b. El tema de la penetración de las energías renovables no gestionables. Aunque es cierto que las energías renovables no gestionables crean perturbaciones en los sistemas eléctricos y esto es una realidad en todo el mundo, también es cierto que las energías renovables tienen muchos aspectos económicos y ambientales que son positivos y, por estas razones estos proyectos deben ser apoyados e incentivados, esto es lo que contempla la Ley No. 57-07, entonces el estado en lugar de escudarse de la penetración, lo que debe es crear las condiciones para que en la red nacional puedan ser instaladas energías renovables.
Conclusión ultimas disposiciones Promoción a las Energías Renovables.
Cuando hablamos de promoción a las Energías Renovables, pensamos en un conjunto de acciones informativas, normativas, de procesos, etc., que den como resultado crear facilidades para el desarrollo de nuevos proyectos, y definitivamente las ultimas disposiciones relacionadas con las Energías Renovables, más que promover y dar facilidades están estableciendo límites y barreras.
Al final lo que podemos ver es que el estado dominicano mantiene un doble enfoque hacia el desarrollo de proyectos de energías renovables, por un lado, dice incentivar, y por otro lado establece barreras que frenan el desarrollo de proyectos a menor y a gran escala.
¿Qué debe hacer la República Dominicana, para lograr que, en el año 2025, el 25% de la demanda de energía sea cubierta por energías limpias?
La República Dominicana debe hacer un plan concreto que cubra toda la capacidad que será necesaria instalar para cumplir con la meta requerida, dicho plan deberá contar con las tecnologías, capacidades tiempos de inicio de instalación y tiempos de entrada en operación, bajo esta premisa, el estado debe ser que sean los desarrolladores los que hagan y presenten sus proyectos, ya que será su riesgo el ser competitivos.
El estado debe de una vez por toda, elegir el mecanismo bajo el cual contratara las energías renovables, si por medio de PPA o por medio de procesos de licitación competitivos, ambos métodos son buenos si son aplicado de una forma adecuada, lo que no puede ser posible por cuestiones de riesgo de la pre-inversión es: obtener una larga y costosa concesión, para luego irse a licitación.
Para conocer acerca de políticas energéticas y temas regulatorios relacionados con las energías renovables en la República Dominicana por favor visitar nuestra página web: http://www.iec.com.do/, o envíanos un email a la siguiente dirección: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Francisco Ortega, Gerente IEC
Mayo 2019